Los bolivianos de origen nacidos en el extranjero y el derecho a la Presidencia: una deuda pendiente con la igualdad

Introducción: la paradoja de la exclusión

Bolivia se reconoce como un Estado plurinacional fundado en la igualdad de todos sus ciudadanos. Sin embargo, una cláusula restrictiva de la Constitución Política del Estado (2009) exige haber “nacido en el territorio boliviano” para ser Presidente o Vicepresidente. Esta disposición genera una contradicción: convierte en ciudadanos de segunda a los bolivianos de origen nacidos fuera de nuestras fronteras, aunque tengan los mismos derechos y deberes que quienes nacieron dentro.

Hoy, cuando millones de bolivianos residen en el exterior y aportan decisivamente al país, negarles la posibilidad de aspirar a la más alta magistratura es una exclusión injustificada y contraria a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento.

1. Nacionalidad de origen: un derecho adquirido desde el nacimiento

De acuerdo con la Constitución de 1967, vigente cuando muchos de nosotros nacimos, los hijos de padre o madre bolivianos son bolivianos de origen, sin importar el lugar de nacimiento. Esa condición no es una expectativa, sino un derecho adquirido, protegido por el principio de irretroactividad de la ley (art. 123 CPE).
Quienes nacimos como bolivianos de origen en el extranjero no podemos ser despojados de esa condición por una reforma constitucional posterior. La nacionalidad de origen nos pertenece por derecho propio y nos sitúa en pie de igualdad con los nacidos en territorio nacional.

2. El principio de igualdad y no discriminación tiene prelación

La Constitución de 2009 (art. 14) prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en el lugar de nacimiento. Este artículo se encuentra en la Parte Primera de la CPE, dedicada a los derechos fundamentales, y por tanto tiene aplicación directa y preferente (arts. 13 y 109).
En contraste, el requisito de nacimiento en territorio (arts. 168 y 234) se ubica en la Parte Tercera, que regula la organización del Estado.
Por prelación normativa, los derechos fundamentales prevalecen sobre disposiciones orgánicas. Esto significa que la cláusula restrictiva debe ser interpretada conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

3. Respaldos internacionales: el bloque de constitucionalidad

Bolivia ha ratificado instrumentos que fortalecen los derechos políticos:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23): derecho de todo ciudadano a ser elegido en condiciones de igualdad.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25): derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos sin restricciones indebidas.

  • Corte IDH (OC-28/21): toda restricción a derechos políticos debe ser razonable, proporcional y no discriminatoria.

La propia Constitución boliviana (art. 256) reconoce la primacía de los tratados internacionales más favorables sobre la propia CPE. En consecuencia, las normas internacionales deben prevalecer sobre el requisito excluyente de nacimiento territorial.

4. El precedente de Rodrigo Paz Pereira

La práctica política reciente ha confirmado este razonamiento: Rodrigo Paz Pereira, nacido en España en 1967, hijo de padres bolivianos, es actualmente senador y candidato presidencial.
Su habilitación no es un hecho menor, sino una jurisprudencia política de facto, que demuestra que el sistema electoral boliviano ya ha reconocido en la práctica que ser boliviano de origen es suficiente para aspirar a la Presidencia.
Si a un boliviano de origen nacido en el extranjero se le ha reconocido este derecho, debe reconocérsele a todos, sin discriminación.

5. El camino de la unidad nacional

Exigir el nacimiento en territorio es un resabio de exclusión que divide a los bolivianos entre “de adentro” y “de afuera”. Hoy, cuando la diáspora boliviana sostiene parte importante de la economía con remesas, cultura y compromiso, excluirla de la posibilidad de acceder a la primera magistratura es injusto e incoherente.
La verdadera patria se mide por la sangre, la identidad y el compromiso, no por el accidente geográfico del nacimiento.

Conclusión: la puerta está abierta

El derecho comparado, los tratados internacionales, la prelación de los derechos fundamentales y la práctica política nacional coinciden en una conclusión: los bolivianos de origen, aunque hayamos nacido fuera del territorio, tenemos el mismo derecho a aspirar a la Presidencia de la República.

Las barreras que parecían inamovibles ya se han resquebrajado. El principio de igualdad, el bloque de constitucionalidad y la experiencia concreta de otros candidatos lo demuestran: no hay obstáculo jurídico válido para que un boliviano de origen nacido en el extranjero pueda ser Presidente de Bolivia.

Yo nací boliviano, con los mismos derechos que cualquier otro hijo de esta tierra. La Constitución no puede dividir lo que la sangre y la historia unieron. Y por eso, a pesar de las barreras aparentes, hoy puedo afirmar con certeza: sí, puedo llegar a ser Presidente de Bolivia.